|















| |
Memorándum de Amnistía Internacional al Gobierno de la República de Chile
Presentado por el Secretario General de Amnistía Internacional al Presidente
Ricardo Lagos el 3 de octubre de 2000
Misión a Chile del Secretario General de Amnistía Internacional
Octubre 1-6, 2000
FUENTE: http://web.amnesty.org/library/
AI INDEX: AMR 22/022/2000 30 Noviembre 2000
La inauguración de un nuevo gobierno en la República de Chile, a la entrada del
nuevo mileno, ofrece una oportunidad única para reexaminar los serios problemas
que se han venido manteniendo a través de los años en materia de derechos
humanos y para formular políticas e iniciar reformas para la promoción y
protección de esos derechos. La decidida actitud de la nueva administración sera
crucial en la reformulación a nivel nacional de políticas y normas para abordar
los desafíos que en materia de derechos humanos enfrenta Chile.
Algunas de esas medidas requerirán directivas administrativas, otras la
introducción de nueva legislación y enmiendas constitucionales, muchas solo
requerirán la correcta implementación de lo que ya esta previsto en la
legislación chilena. Todas ellas requieren voluntad política.
Amnistía Internacional confía que el nuevo gobierno emprenderá un programa
nacional de acción que permita un progreso significativo dando prioridad a las
reformas que sean necesarias para la extensión de la protección de los derechos
humanos a todos los habitantes de Chile. Con esta iniciativa, el gobierno
chileno cumpliría con el compromiso adquirido durante la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en Viena en junio de 1993 con la Declaración y Programa de
Acción que recomienda que cada Estado "considere la conveniencia de la
elaboración de un plan nacional de acción que identifique etapas a través de las
cuales el Estado fomentaría la promoción y protección de los derechos humanos".
La Conferencia reafirmó tanto la universalidad como la indivisibilidad de esos
derechos. Amnistía Internacional insta al gobierno de Chile a preparar dicho
plan como el marco inicial de la implementación de la protección de los derechos
humanos en el país durante el nuevo milenio.
En repetidas oportunidades Amnistía Internacional se ha dirigido al gobierno
chileno sobre sus principales motivos de preocupación en los últimos diez años.
Estas preocupaciones incluyen la tortura y el maltrato de personas detenidas por
parte de los miembros de las fuerzas de seguridad; la falta de investigaciones
exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias; la
jurisdicción de los tribunales militares en causas contra civiles acusados de
delitos con motivación política; la aplicación de la Ley de Amnistía de 1978
para cerrar causas relativas a violaciones de derechos humanos cometidas durante
el gobierno militar; y la imposición de la pena de muerte por los tribunales. Ha
sido motivo de creciente preocupación las amenazas que se han registrado,
particularmente en el ultimo año, contra defensores de derechos humanos y
familiares de víctimas de pasadas violaciones de derechos humanos.
Amnistía Internacional ha registrado con beneplácito la ratificación por parte
del Estado chileno de varios instrumentos internacionales de derechos humanos
como el reconocimiento de la competencia del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas conforme al Artículo 41 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y la ratificación de su Protocolo Facultativo. Igualmente
importante ha sido el retiro de las reservas que había formulado a la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Organización de los
Estados Americanos, y a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas.
Más recientemente, en 1994, Chile fue copatrocinador de un proyecto de
resolución presentado por Italia en el que se pedía la suspensión universal de
la imposición de la pena de muerte con vistas a su abolición total para el año
2000. Chile participó activamente en la redacción de la Convención
Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, y suscribió este
tratado en junio de 1994. Su ratificación está actualmente en trámite en el
Congreso Nacional. En septiembre de 1998, Chile suscribió el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional.
Sin embargo, se ha reconocido que la transición a la democracia en Chile esta
inconclusa. Este gobierno tendrá la tarea de completar esa transición de la cual
forma parte integral el esclarecimiento y el logro de la justicia respecto de
las violaciones de derechos humanos del pasado. Estas serias violaciones que son
ahora públicamente reconocidas por las autoridades y la sociedad chilena en
general, no son preocupaciones que afectan solamente a las victimas y sus
familiares y a las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales sino al
país en su totalidad.
La visión y opciones políticas para el siglo XXI no deben excluir a los
familiares y víctimas de esas violaciones. Solamente con el logro de la verdad y
la justicia, que han venido reclamando por largos años la Agrupación de
Familiares de Detenidos Desaparecidos y otras organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos de Chile, sobre los graves crímenes cometidos durante el
gobierno militar se obtendrá la reconciliación y se evitara que hechos
semejantes se repitan.
Amnistía Internacional ha seguido con interés los desarrollos que se han
producido en los últimos tiempos con relación a las graves violaciones de
derechos humanos cometidas durante los años de gobierno militar. Sobre este
punto es importante mencionar la nueva interpretación que los tribunales han
hecho de la Ley de Amnistía de 1978 (Decreto Ley No. 2191) en el caso de 19
personas victimas de desaparición forzada en 1973 durante un operativo militar
conocido como "la caravana de la muerte". Igualmente, la decisión de la Corte
Suprema de confirmar el desafuero parlamentario de Augusto Pinochet el pasado 8
de agosto, permitiendo así que se le pueda investigar en relación con la
"caravana de la muerte".
La organización se ha dirigido continuamente a las autoridades pidiendo que las
amnistías y otras medidas adoptadas para dejar en la impunidad tan graves hechos
sean anuladas. Ciertamente, esta postura esta respaldada por la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de
la Naciones Unidas, que establece en su articulo 18 que los autores o presuntos
autores de desapariciones forzadas no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía
especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier
procedimiento o sanción penal.
Amnistía Internacional considera importante observar que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que la Ley de Amnistía chilena
es incompatible con las obligaciones internacionales que incumben a Chile en
virtud del derecho internacional y que «[sus] efectos legales formaron parte de
una política general de violación de los derechos humanos del régimen militar
que gobernó Chile». El Comité de Derechos Humanos también ha considerado esta
medida de amnistía incompatible con las obligaciones internacionales contraídas
por los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena se reafirmó que
«[l]os gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los
responsables de violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, y
castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la
ley».
La Ley de Amnistía de 1978 continúa en vigor. A este respecto, Amnistía
Internacional exhorta a la administración del Presidente Ricardo Lagos a que
adopte las medidas necesarias para que la Ley de Amnistía sea anulada dejando
sin efecto esta legislación que obstruye la investigación exhaustiva de las
violaciones de derechos humanos y que se someta a los responsables a la
justicia. De la misma manera, la organización hace un llamado para que se tomen
las medidas necesarias para que se ratifique la Convención Interamericana sobre
la Desaparición Forzada de Personas.
Amnistía Internacional ha reconocido la importancia de la firma por el Estado de
Chile del Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma en 1998. La
organización confía que la ratificación del Estatuto sea realizada sin demora y
que su incorporación a la legislación chilena se lleve a cabo prontamente. Sin
embargo, en este contexto de legislación internacional, ha preocupado a la
organización la falta de colaboración por parte de las autoridades chilenas en
las investigaciones judiciales que se adelantan en otros países para esclarecer
la suerte de los desaparecidos y llevar a la justicia a los perpetradores.
Amnistía Internacional hace un llamamiento perentorio al gobierno para que se
faciliten dichas actuaciones judiciales dirigidas a juzgar violaciones de
derechos humanos que han sido desde hace mucho tiempo reconocidas como crímenes
contra la humanidad.
El Artículo 19(1) de la Constitución chilena garantiza a todas las personas «el
derecho a la vida y a la integridad física y psíquica» y prohíbe «la aplicación
de todo apremio ilegítimo». Sin embargo, subsisten las denuncias sobre torturas
y malos tratos a personas detenidas. Pese a que las autoridades han declarado
reiteradamente que no se tolerará la tortura, y a que desde 1991 se han tomado
medidas legislativas para limitar la aplicación del régimen de incomunicación y
disponer el acceso de los detenidos a un examen médico, las denuncias sobre
torturas han continuado durante los diez años de gobierno democrático. La
mayoría de los casos han quedado sin esclarecer, y los autores de las torturas
no han sido puestos a disposición de las autoridades judiciales.
En su informe de enero de 1996, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre
la cuestión de la tortura documentaba casos de malos tratos policiales a
detenidos comunes, que el Relator Especial consideraba suficientemente
reiterados como para no representar actos aislados. El informe señalaba que era
preciso adecuar plenamente los procedimientos relativos a la detención en
régimen de incomunicación a las disposiciones del Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, de las Naciones Unidas.
Amnistía Internacional ha visto con preocupación que las autoridades chilenas no
parecen haber tomado acción efectiva para erradicar la práctica de la tortura y
los malos tratos. La experiencia de la organización en su labor contra la
tortura ha demostrado que cuando no se toman medidas efectivas para investigarla
y sancionarla se contribuye a facilitar la práctica de la tortura. Por esta
razón, Amnistía Internacional reitera en esta oportunidad su llamado para que a
todos los niveles se reafirme el control sobre las fuerzas de seguridad
asegurandose que las denuncias de tortura sean pronta, exhaustiva e
independientemente investigadas y que aquellos encontrados responsables sean
suspendidos del servicio activo y sometidos a juicio.
Este llamado de Amnistía Internacional, se extiende a la necesidad de adelantar
durante el presente periodo presidencial reformas que rectifiquen la extensa
jurisdicción de los tribunales militares. La actitud y compromiso de este
gobierno y de los legisladores será crucial para la reformulación de una
política y normas que cubran la administración de justicia.
Según la legislación chilena, las violaciones de derechos humanos cometidas por
miembros del ejército y del cuerpo de Carabineros competen a la justicia
militar. Amnistía Internacional ha llegado a la firme conclusión de que este
sistema genera una situación de impunidad y niega a las víctimas de violaciones
de derechos humanos y a sus familiares el derecho a un recurso judicial
efectivo. La legislación militar no ha tenido mayores modificaciones y continúa
generando impunidad, como lo indica el Relator Especial sobre la cuestión de la
tortura en su informe de 1996 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas.
El Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
han declarado en reiteradas ocasiones que el procesamiento por tribunales
militares de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos
humanos es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados en
virtud del derecho internacional. La Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre de
1992, estipula, en su Artículo 16(2), que las personas a las que se atribuya la
responsabilidad de desapariciones forzadas «sólo podrán ser juzgadas por las
jurisdicciones de derecho común competentes, en cada Estado, con exclusión de
toda otra jurisdicción especial, en particular la militar».
Igualmente, y respecto a los tribunales militares, causa especial inquietud el
hecho de que actualmente la mayoría de las personas acusadas de delitos con
motivación política en Chile sean enjuiciados por tribunales militares pese a su
condición de civiles. Desde la instauración del gobierno civil se han formulado
propuestas encaminadas a reformar la legislación que había hecho posible que se
registraran graves irregularidades en los procesos contra presos políticos.
Lamentablemente, dichas mociones han sido rechazadas por el Congreso Nacional.
Amnistía Internacional considera que tanto el ordenamiento jurídico como el
proceso judicial deben adecuarse a las normas adoptadas por la comunidad
internacional para proteger los derechos humanos, como es el caso del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este Pacto es uno de los
instrumentos que establecen los preceptos fundamentales sobre los que deben
basarse las leyes y las actuaciones procesales en todos los países. En 1994 la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló que colocar a los civiles
bajo la jurisdicción de los tribunales militares era un acto contrario a los
Artículos 8 y 25 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y que
los tribunales militares eran tribunales especiales y exclusivamente funcionales
cuyo papel era mantener la disciplina en el seno de las fuerzas armadas y de la
policía y debían, en consecuencia, limitarse a delitos estrictamente militares.
Durante el 65º periodo de sesiones del Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, celebrado el 24 de marzo de 1999, este organismo estudió el
cuarto informe periódico de Chile relativo al cumplimiento del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El 30 de marzo de 1999, el Comité
adoptó varias observaciones finales, en las que señaló sus principales motivos
de preocupación, que incluían la Ley de Amnistía de 1978, las denuncias de
tortura, la jurisdicción de los tribunales militares y el derecho a un juicio
imparcial.
La falta de debidas garantías procesales en el ámbito de la justicia militar es
un asunto que causa grave preocupación a Amnistía Internacional, dado que los
presos políticos chilenos no disfrutan de las mínimas salvaguardias relativas a
ciertos derechos fundamentales como el derecho a ser enjuiciado ante un tribunal
independiente e imparcial, la oportunidad de ejercitar plenamente el derecho a
la defensa, y el derecho que asiste a todas las partes en un juicio a actuar en
condiciones de igualdad. Suscita especial preocupación el hecho de que los
tribunales militares puedan imponer la pena de muerte, lo cual han hecho en
varias ocasiones.
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte por considerar
que se trata del más excepcional castigo cruel, inhumano y degradante y
constituye una violación del derecho a la vida. La legislación civil y militar
chilena prescribe la pena de muerte para más de veinte delitos. Aunque durante
los últimos años no se han llevado a cabo ejecuciones, ya que en todos los casos
de sentencia de muerte la pena se ha conmutado por cadena perpetua, los fiscales
continúan pidiendo la pena capital y los tribunales la han impuesto tanto a
presos políticos como a presos comunes.
Amnistía Internacional ha recibido con beneplácito las recientes iniciativas
para abolir la pena de muerte que es la mas cruel e inhumana de las penas. La
organización ha expresado en reiteradas ocasiones su preocupación ante la
imposición de la pena de muerte por los tribunales y ante las propuestas
legislativas de ampliar su ámbito de aplicación. La organización confía que el
liderazgo político en esta administración, basado en el pleno respeto de los
derechos humanos, conlleve a la abolición de este castigo que ha probado ser
ineficaz para solucionar problemas de índole social y que puede conducir a la
ejecución de inocentes.
Amnistía Internacional espera que el programa del gobierno del Presidente
Ricardo Lagos, que conducirá a la República de Chile en los próximos años del
nuevo milenio, refleje de una manera concreta y sin restricciones los
compromisos contraídos por Chile respecto a la Convención sobre la eliminación
de todas las Formas de discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los
Derechos del Niño. Igualmente, la organización hace un llamado a la ratificación
del Convenio169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de
la Organización Internacional del Trabajo que protege el derecho de los pueblos
indígenas. El cumplimiento de estos convenios será una señal más de la firme
voluntad del gobierno hacia el respeto de los derechos humanos de todos.
Amnistía Internacional ha registrado con extrema preocupación las repetidas
amenazas a que han sido sometidos los defensores de derechos humanos y los
familiares de las victimas de violaciones de derechos humanos, particularmente
en su trabajo por la búsqueda y logro de la justicia sobre las violaciones de
derechos humanos durante el gobierno militar. La organización hace un llamado
perentorio para que el Sr. Presidente tome las medidas necesarias para que su
gobierno apoye públicamente la labor y desempeño de los defensores de derechos
humanos, rechazando las intimidaciones y asegurando que todos aquellos que
defienden los derechos humanos reciban completa protección para continuar su
labor.
Para este efecto valdría la pena recordar las recomendaciones de la Declaración
y Programa de Acción de Viena adoptada por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos en junio de 1993 sobre la importancia de crear un Plan Nacional de
Acción. Amnistía Internacional hace un llamamiento para que dicho plan nacional
de acción se realice durante este periodo presidencial incluyendo la protección
de abogados, testigos, victimas y sus familiares en casos relacionados con
violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional, por consiguiente,
confía que el actual gobierno de Chile respalde públicamente la Declaración
sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de
promover y de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidos de las Naciones Unidas , conocida como la Declaración
de los Defensores de Derechos Humanos, adoptada el 9 de diciembre de 1998. Como
también que declare su respaldo a la resolución sobre los Defensores de Derechos
Humanos en América, adoptada en junio de 1999 por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, y su compromiso de "promover y proteger
los derechos fundamentales de los Defensores de los Derechos Humanos".
Amnistía Internacional espera que este gobierno que guiará al país durante los
próximos años del siglo XXI, abrirá totalmente la puerta en la República de
Chile para un respeto completo de los derechos humanos en el futuro y apoyará la
realización de la justicia sin reservas para las victimas del pasado.
--
|